Montar un negocio con socios, proteger tu patrimonio personal o simplemente dar una imagen más profesional a tu actividad: son las razones más habituales para constituir una sociedad limitada. La SL es, con diferencia, la forma societaria más utilizada en España por pymes y emprendedores, y desde la reforma de la Ley 18/2022 («Crea y Crece») es más sencillo y barato crearla. Aun así, hay decisiones iniciales que condicionan la vida de la empresa durante años y que conviene tomar bien desde el principio.
Lo que vas a aprender en esta guía
Esta guía se basa en el texto vigente de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010), la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y el Reglamento del Registro Mercantil, normas de ámbito estatal aplicables en toda España, también en Extremadura.
Según el artículo 1.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en la sociedad de responsabilidad limitada el capital está dividido en participaciones sociales y se integra por las aportaciones de los socios, «quienes no responderán personalmente de las deudas sociales». Esa es la gran ventaja: si el negocio va mal, los acreedores cobran del patrimonio de la sociedad, no del tuyo, salvo excepciones como la responsabilidad de los administradores o los avales personales que firmes.
Puede tener un solo socio (sociedad unipersonal, art. 12 LSC). En ese caso la unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil y constar en facturas y documentación (art. 13 LSC); si sobreviene y no se inscribe en seis meses, el socio único responde personal e ilimitadamente de las deudas de ese periodo (art. 14 LSC).
Capital desde 1 euro
El capital no puede ser inferior a un euro (art. 4.1 LSC) y debe estar íntegramente desembolsado al firmar la escritura (art. 78 LSC).
Denominación única
No puede ser idéntica a la de otra sociedad (art. 7 LSC). Se acredita con la certificación negativa del Registro Mercantil Central.
Escritura e inscripción
La constitución exige escritura pública inscrita en el Registro Mercantil (art. 20 LSC). Con la inscripción nace la personalidad jurídica (art. 33 LSC).
Estatutos sociales
Deben recoger denominación, objeto social, domicilio, capital y participaciones, entre otras menciones (art. 23 LSC).
Órgano de administración
Administrador único, varios solidarios o mancomunados, o consejo (art. 210 LSC). No hace falta ser socio para ser administrador (art. 212 LSC).
Aportaciones reales
Solo se aportan bienes o derechos valorables económicamente; nunca trabajo o servicios (art. 58 LSC).
Un matiz importante sobre la SL de 1 euro: mientras el capital no llegue a 3.000 euros, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros, y si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito (art. 4.1 LSC). Es decir, el «ahorro» inicial tiene un coste potencial.
Con independencia de la vía elegida, el proceso sigue esta secuencia:
Ojo con la fase previa a la inscripción: quienes contraten en nombre de la sociedad antes de que esté inscrita responden solidariamente, salvo que el contrato quede condicionado a la inscripción y posterior asunción por la sociedad (art. 36 LSC).
La Ley 14/2013 permite constituir una sociedad limitada de forma telemática a través del sistema CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), con plazos muy breves.
La constitución está exenta del impuesto de operaciones societarias, y en la vía telemática del artículo 15 la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta de tasas (art. 15.9 Ley 14/2013). Los gastos principales son, por tanto, los aranceles de notaría y Registro Mercantil, la certificación de denominación y, si se contrata, el asesoramiento profesional. Los aranceles dependen del capital y de la extensión de los documentos, por lo que conviene pedir presupuesto antes de firmar.
Más allá del coste inicial, lo que de verdad sale caro es un estatuto mal pensado: sin reglas sobre transmisión de participaciones, salida de socios o bloqueo de la junta, cualquier conflicto futuro se vuelve largo y costoso. Por eso muchos emprendedores combinan los estatutos con un pacto de socios.
¿Sigue siendo obligatorio aportar 3.000 euros?
No. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de un euro, aunque por debajo de 3.000 euros se aplican las reglas de reserva legal y responsabilidad en liquidación del artículo 4.1 LSC.
¿Puedo aportar mi trabajo como capital?
No. El artículo 58 LSC prohíbe aportar trabajo o servicios. Sí puedes aportar dinero, bienes o derechos valorables, como un vehículo, maquinaria o una marca.
¿Desde cuándo puede operar la sociedad?
Salvo que los estatutos digan otra cosa, las operaciones comienzan en la fecha de la escritura (art. 24 LSC), pero la personalidad jurídica plena llega con la inscripción en el Registro Mercantil.
¿El administrador tiene que ser socio?
No, salvo que los estatutos lo exijan (art. 212.2 LSC). Puede ser una persona física o una sociedad.
¿Cuánto dura la reserva del nombre?
Seis meses desde su expedición, pero el certificado debe usarse para otorgar la escritura dentro de los tres meses siguientes; caducado, hay que pedir uno nuevo (arts. 412 y 414 RRM).
¿Vas a constituir una sociedad limitada?
En Altora Abogados redactamos estatutos y pactos de socios a medida, coordinamos notaría y Registro y te acompañamos hasta que la sociedad está lista para facturar. Despacho en Cáceres y Badajoz.
Consúltanos sin compromisoCrear una SL hoy es más rápido y barato que nunca: capital desde un euro, tramitación telemática y exención del impuesto de operaciones societarias. Pero la rapidez no debe sustituir a la reflexión. El capital elegido, el órgano de administración y las cláusulas estatutarias determinan cómo se tomarán las decisiones y cómo se resolverán los conflictos entre socios. Contar con abogados especializados en derecho mercantil en Cáceres o Badajoz desde el primer momento evita problemas que, una vez inscrita la sociedad, solo se corrigen con nuevas escrituras.
En resumen
Para constituir una SL necesitas certificado de denominación, capital desembolsado (mínimo un euro), escritura pública con estatutos e inscripción en el Registro Mercantil. Por debajo de 3.000 euros de capital hay obligaciones de reserva y responsabilidad específicas, y unos buenos estatutos son la mejor inversión inicial.