Cuando un matrimonio decide poner fin a su convivencia, la primera pregunta que llega al despacho casi siempre es la misma: ¿me conviene un divorcio de mutuo acuerdo o tendré que ir a juicio? La respuesta condiciona el tiempo que tardará el proceso, lo que costará y, sobre todo, el desgaste emocional que sufrirá la familia. En esta guía explicamos, con el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en la mano, en qué se diferencian ambas vías y cómo elegir la que mejor encaja en cada situación.
Lo que vas a aprender en esta guía
Desde la reforma de 2005, divorciarse en España no exige alegar causa alguna ni pasar previamente por una separación. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil) y con que uno solo de los cónyuges lo solicite. Ni siquiera hace falta el consentimiento del otro: nadie puede obligar a permanecer casado. Ese plazo de tres meses decae, además, cuando existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad de uno de los cónyuges o de los hijos.
El divorcio de mutuo acuerdo, regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es aquel en el que ambos cónyuges presentan conjuntamente la demanda acompañada de un convenio regulador en el que han pactado todos los efectos de la ruptura. El juez se limita a comprobar que lo acordado no perjudica a los hijos menores ni resulta gravemente dañoso para uno de los cónyuges y, si todo está en orden, lo aprueba mediante sentencia.
Cuando no hay hijos menores ni hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente, la ley permite incluso tramitar el divorcio ante notario mediante escritura pública, o ante el letrado de la Administración de Justicia. Sigue siendo obligatoria la asistencia de un abogado en ejercicio.
Si no se alcanza un pacto, uno de los cónyuges presenta la demanda en solitario y el procedimiento se transforma en un juicio verbal especial (artículo 770 LEC). Cada parte propone sus pruebas, se celebra vista, y es el juez quien decide sobre la custodia, la vivienda, las pensiones y el reparto de cargas. Suele intervenir el Ministerio Fiscal cuando hay menores implicados, y es habitual que se practique un informe del equipo psicosocial del juzgado.
Control sobre el resultado
En el mutuo acuerdo decidís vosotros. En el contencioso decide un tercero que no conoce vuestra familia.
Coste económico
Un procedimiento consensuado puede costar varias veces menos que uno litigioso con periciales y recursos.
Impacto en los hijos
El conflicto prolongado desgasta a los menores. El acuerdo preserva una relación parental viable.
Abogado y procurador
En el mutuo acuerdo podéis compartir una sola dirección letrada. En el contencioso cada parte necesita la suya.
Un matiz importante: un divorcio que empieza contencioso puede reconducirse a mutuo acuerdo en cualquier momento, incluso el mismo día de la vista. Es más frecuente de lo que parece: muchas negociaciones cuajan cuando las partes ven de cerca la incertidumbre de un juicio.
El artículo 90 del Código Civil enumera el contenido mínimo del convenio regulador. Un documento bien redactado evita años de conflictos posteriores; uno redactado a la ligera genera problemas de ejecución que acaban de nuevo en el juzgado. Debe recoger, como mínimo, el cuidado de los hijos y el régimen de comunicación con el progenitor no conviviente, la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial y, si procede, la pensión compensatoria del artículo 97.
Sobre la pensión de alimentos conviene recordar que no se extingue automáticamente al cumplir el hijo los dieciocho años: subsiste mientras no haya alcanzado independencia económica por causa que no le sea imputable (artículos 142 y siguientes del Código Civil). Y sobre la vivienda familiar, el artículo 96 atribuye su uso, en defecto de acuerdo, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden.
Aviso sobre derecho foral: lo explicado corresponde al Código Civil, que es el aplicable en Extremadura. Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco y Baleares cuentan con derecho civil propio que introduce especialidades relevantes en materia de familia y régimen económico.
¿Puede mi pareja impedir el divorcio si se niega?
No. El divorcio se decreta a petición de uno solo de los cónyuges. Su oposición solo convierte el procedimiento en contencioso, pero no evita la disolución del matrimonio.
¿Podemos compartir el mismo abogado?
Sí, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto de intereses. Es una de las razones por las que esta vía resulta bastante más económica.
¿La custodia compartida es automática?
No lo es, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo la considera el régimen deseable cuando resulta compatible con el interés del menor y existe una mínima capacidad de comunicación entre los progenitores.
¿Puede modificarse lo acordado más adelante?
Sí. A través de un procedimiento de modificación de medidas cabe revisar pensiones, custodia o uso de la vivienda cuando cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias tenidas en cuenta.
¿Qué pasa con las deudas y los bienes comunes?
El divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no la liquida por sí solo. Conviene liquidarla en el mismo convenio para evitar un segundo procedimiento años después.
¿Estás valorando un divorcio y no sabes por dónde empezar?
En Altora Abogados negociamos y redactamos convenios reguladores que se sostienen en el tiempo, y defendemos tus intereses en el juzgado cuando el acuerdo no es posible. Despacho en Cáceres y Badajoz.
Consúltanos sin compromisoElegir entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso no es una cuestión de orgullo, sino de estrategia. Siempre que exista un margen razonable de negociación, el acuerdo ahorra tiempo, dinero y desgaste, y produce soluciones más duraderas porque han sido diseñadas por quienes conocen la familia. El procedimiento contencioso es una herramienta necesaria cuando hay desequilibrio, ocultación de patrimonio o riesgo para los menores, y en esos casos no debe descartarse por miedo al conflicto.
Lo aconsejable es acudir a abogados especializados en Derecho de Familia antes de firmar nada. Una revisión previa del convenio evita cláusulas inejecutables y decisiones tomadas en caliente que después cuesta años corregir.
En resumen
El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido, más barato y menos lesivo, y permite incluso la vía notarial si no hay hijos menores. El contencioso resulta imprescindible cuando no hay acuerdo posible o existe riesgo para una de las partes. La clave, en ambos casos, es un convenio regulador bien construido.