Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas que nos hacen en el despacho es la misma: ¿cuánto hay que pagar de Impuesto de Sucesiones en Extremadura? La respuesta corta es que, para hijos, cónyuge y padres, la factura fiscal suele ser mínima o incluso cero. La respuesta completa tiene matices importantes, porque hermanos, sobrinos y otros herederos no reciben el mismo trato, y porque un simple retraso en la presentación puede hacer perder casi toda la ventaja fiscal.
Lo que vas a aprender en esta guía
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, pero su recaudación está cedida a las comunidades autónomas, que pueden mejorar reducciones y aprobar bonificaciones. En Extremadura, esas mejoras están en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, que ha sido modificado en varias ocasiones, entre ellas por la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos de la Comunidad para 2026.
No depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los inmuebles. Según el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009, en las herencias manda la residencia habitual del fallecido en la fecha de su muerte. Y el artículo 28 de esa misma ley precisa que se considera residente en la comunidad en la que haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Así, si tu padre vivía en Cáceres o en Badajoz y fallece, se aplica la normativa extremeña aunque tú residas en Madrid o la herencia incluya un piso en Sevilla. En cambio, si se había trasladado recientemente a Extremadura desde otra comunidad, puede que todavía no compute como residente aquí.
La ley agrupa a los herederos según su parentesco (artículo 20.2.a de la Ley 29/1987). De ese grupo depende casi todo:
Grupo I
Hijos y descendientes menores de 21 años.
Grupo II
Descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes. Las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge.
Grupo III
Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras e hijastros.
Grupo IV
Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
Para los grupos I y II, Extremadura combina dos beneficios muy potentes:
A ello se suman otras reducciones: hasta 180.000 euros para herederos con discapacidad igual o superior al 65 % (artículo 18), el 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 euros por heredero y la obligación de conservarla diez años (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987), y el 99 % para empresas familiares y participaciones que cumplan los requisitos (artículos 19 y 19 bis).
Un matiz importante: la bonificación del 99 % exige presentar la declaración o autoliquidación dentro del plazo reglamentario (artículo 20.2 del Decreto Legislativo 1/2018). Si se presenta tarde, se pierde la bonificación y la diferencia puede ser enorme.
Extremadura no tiene tarifa propia, así que se aplica la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 (del 7,65 % al 34 %) y los coeficientes del artículo 22, que penalizan a los parientes lejanos. Estos son cálculos orientativos, suponiendo un patrimonio previo del heredero inferior a 402.678,11 euros y sin otras reducciones:
El contraste es evidente: la misma herencia que a un hijo le sale prácticamente gratis puede costarle a un hermano casi una quinta parte de lo recibido. Por eso conviene estudiar cada caso antes de aceptar la herencia y planificar, cuando es posible, con testamento y donaciones en vida.
Desde 2025, Extremadura extiende los beneficios de los grupos I y II a las personas con especial vinculación con el fallecido (artículos 20 bis a 20 quater, introducidos por la Ley 1/2025 y retocados por la Ley 2/2026). Son:
Para beneficiarse es imprescindible estar inscrito en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. Bien gestionado, esto puede convertir la herencia de un sobrino de varios miles de euros de impuesto en una cantidad mínima.
El impuesto se devenga el día del fallecimiento (artículo 24 de la Ley 29/1987) y el plazo para presentarlo es de seis meses desde esa fecha (artículo 67 del Reglamento, Real Decreto 1629/1991). Se puede pedir una prórroga por otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses (artículo 68). Además, en Extremadura hay que acompañar un certificado de cada cuenta bancaria del fallecido con los movimientos del último año (artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2018).
¿Tengo que presentar el impuesto aunque no me salga nada a pagar?
Sí. Las reducciones y la bonificación hay que aplicarlas en la declaración o autoliquidación, y la bonificación del 99 % solo se mantiene si se presenta en plazo.
¿La reducción de 500.000 euros es por herencia o por heredero?
Por heredero. Cada hijo, el cónyuge o cada padre aplica su propia reducción sobre lo que recibe.
¿Tributan los seguros de vida?
Sí, por este impuesto cuando el contratante es distinto del beneficiario, pero en Extremadura los grupos I y II también disfrutan de la bonificación del 99 % sobre esas cantidades.
¿Lo explicado vale para toda España?
No. Cada comunidad tiene sus propias reducciones y bonificaciones, y País Vasco y Navarra tienen un régimen fiscal propio. Además, en lo civil (quién hereda y cuánto), Extremadura aplica el Código Civil, mientras que Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derecho civil propio.
¿Tienes dudas con el Impuesto de Sucesiones?
En Altora Abogados calculamos lo que te corresponde pagar, aplicamos todas las reducciones a las que tienes derecho y presentamos la herencia en plazo para que no pierdas la bonificación. Despacho en Cáceres y Badajoz.
Consúltanos sin compromisoEl Impuesto de Sucesiones en Extremadura es hoy muy favorable para hijos, cónyuge y padres, gracias a la reducción de 500.000 euros y a la bonificación del 99 %, y también para las personas con especial vinculación inscritas en el registro autonómico. Para hermanos, sobrinos cuando el fallecido tenía hijos y parientes lejanos, en cambio, sigue siendo un coste relevante. En todos los casos, el plazo de seis meses es la pieza clave: contar con abogados especialistas en herencias desde el principio evita sorpresas.
En resumen
Si el fallecido residía en Extremadura, sus hijos, cónyuge y padres apenas pagan gracias a la reducción de 500.000 € y la bonificación del 99 %. Hermanos y otros parientes tributan bastante más, salvo los casos de especial vinculación. Y todo depende de presentar el impuesto dentro de los seis meses.