Blog · 24 de septiembre de 2026

Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y cómo solicitarla

Obtener la nacionalidad española por residencia es el paso final para muchas personas que llevan años viviendo y trabajando en España. Permite votar en todas las elecciones, acceder al empleo público, viajar con pasaporte español y dejar atrás las renovaciones de la tarjeta de residencia. Pero el expediente es exigente: basta un error en el cómputo de los años o en la documentación para que la solicitud se retrase meses o termine denegada.

Lo que vas a aprender en esta guía

  • Cuántos años de residencia legal necesitas según tu situación
  • Qué son los exámenes DELE y CCSE y quién está exento
  • Qué documentos hay que presentar y cuánto tarda la resolución
  • Qué hacer si la solicitud se deniega o no recibes respuesta

La regulación básica está en los artículos 21 a 23 del Código Civil, que se completan con la disposición final séptima de la Ley 19/2015 y con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento. A diferencia de las herencias o el derecho de familia, la nacionalidad es una materia estatal: las reglas son las mismas en Extremadura que en cualquier otra comunidad autónoma.

Qué es la nacionalidad por residencia

El artículo 21.2 del Código Civil establece que la nacionalidad española se adquiere por residencia en España, en las condiciones del artículo 22, mediante concesión del Ministro de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. No es, por tanto, un derecho automático: hay que solicitarla, acreditar los requisitos y esperar una resolución expresa.

Puede presentar la solicitud el propio interesado si es mayor de dieciocho años o está emancipado; el mayor de catorce, asistido por su representante legal; y, en el caso de menores de catorce años, su representante legal, con autorización previa (art. 21.3 CC).

Cuántos años de residencia se exigen

El artículo 22 del Código Civil fija un plazo general y varios plazos reducidos. Estos son los principales:

10 años

Plazo general para cualquier persona extranjera que no esté en uno de los supuestos especiales.

5 años

Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.

2 años

Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.

1 año

Nacidos en España, casados con español o española desde hace un año, viudos de español, nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, y otros supuestos del art. 22.2.

Un matiz importante: en todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 CC). Los periodos en situación irregular no cuentan, y las ausencias prolongadas o las lagunas entre autorizaciones pueden romper la continuidad. Antes de presentar la solicitud conviene revisar con detalle el historial de tarjetas y renovaciones.

En el caso del matrimonio con ciudadano español, además del año de residencia legal, se exige llevar un año casado en el momento de la solicitud y no estar separado legalmente ni de hecho (art. 22.2.d CC).

Requisitos de integración: exámenes DELE y CCSE

El artículo 22.4 del Código Civil exige justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La Ley 19/2015 y el artículo 6 del Reglamento concretan que la integración se acredita superando dos pruebas del Instituto Cervantes:

Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de ambas pruebas; en su lugar se aportan certificados de los centros educativos o de atención en los que hayan estado inscritos.

Cómo es el procedimiento paso a paso

Fase Qué ocurre Plazo o dato clave
SolicitudSe presenta con el modelo oficial, preferentemente por vía electrónica, con pasaporte, certificado de nacimiento legalizado y traducido, pruebas del Instituto Cervantes y justificante de la tasa (art. 5 del Reglamento).Tasa fijada en 100 euros por la Ley 19/2015; comprueba el importe vigente en el modelo 790-026.
SubsanaciónSi falta documentación, la Administración requiere al solicitante para que la aporte (art. 10).Tres meses; si no se atiende, se tiene por desistida la solicitud.
ResoluciónLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública eleva propuesta y resuelve el Ministro (art. 11).Un año desde la entrada. Sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
Jura e inscripciónEl interesado jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renuncia a su nacionalidad anterior cuando proceda y se inscribe en el Registro Civil (art. 23 CC).180 días desde la notificación de la concesión; si no se comparece, caduca (art. 21.4 CC).

Casos y matices que conviene conocer

La renuncia a la nacionalidad anterior. El artículo 23 del Código Civil exige declarar que se renuncia a la nacionalidad de origen, salvo para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes originarios de España. En esos casos es posible conservar ambas nacionalidades.

La buena conducta cívica se exige hasta el final. La concesión queda condicionada a que el interesado no incurra en conductas incompatibles con ese requisito hasta la inscripción en el Registro Civil. Los antecedentes penales se consultan y valoran durante el expediente.

Si te la deniegan. Contra la denegación expresa cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (art. 124 de la Ley 39/2015) o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses (arts. 11 y 46 de la Ley 29/1998). Si no hay resolución en el año, el silencio es negativo y el plazo para recurrir se amplía a seis meses desde que se produce la desestimación presunta.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia

¿Cuentan los años que pasé en España sin papeles?

No. El artículo 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea legal. Solo computa el tiempo amparado por una autorización de residencia o por la documentación de familiar de ciudadano de la Unión.

Estoy casado con una española, ¿me basta con un año?

Sí, siempre que en el momento de la solicitud lleves un año casado, no estéis separados legalmente ni de hecho y acredites un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

¿Tengo que hacer el examen DELE si soy colombiano o peruano?

No. Los nacionales de países o territorios en los que el español es idioma oficial están dispensados del DELE, pero sí deben superar la prueba CCSE si son mayores de edad.

¿Qué pasa si ha pasado un año y no me han contestado?

La solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Puedes esperar a la resolución expresa o recurrir. Conviene valorarlo con un abogado, porque la estrategia depende del estado del expediente.

¿Puedo perder la nacionalidad después de obtenerla?

Sí, en los supuestos del artículo 25 del Código Civil, por ejemplo si durante tres años se utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que se renunció, o si una sentencia firme declara que hubo falsedad, ocultación o fraude en su adquisición.

¿Quieres solicitar la nacionalidad española?

En Altora Abogados revisamos tu historial de residencia, preparamos el expediente completo, lo presentamos por vía telemática y, si hace falta, recurrimos la denegación. Despacho en Cáceres y Badajoz.

Consúltanos sin compromiso

Conclusión

La nacionalidad española por residencia está al alcance de quien cumple los años exigidos, supera las pruebas de integración y mantiene una buena conducta cívica, pero es un procedimiento largo en el que los errores se pagan con tiempo. Revisar el cómputo de la residencia legal y preparar bien la documentación antes de presentar la solicitud es la mejor forma de evitar requerimientos y denegaciones. Si tienes dudas, nuestros abogados de extranjería en Cáceres y Badajoz pueden ayudarte a valorar tu caso.

En resumen

Se exigen 10, 5, 2 o 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, según el caso (art. 22 CC), además de los exámenes DELE y CCSE salvo exención. La Administración tiene un año para resolver y, tras la concesión, dispones de 180 días para jurar e inscribirte en el Registro Civil.

← Volver al blog