Un cliente que no paga la factura, un préstamo entre particulares que nunca se devuelve o unas cuotas de comunidad atrasadas. Cuando alguien te debe dinero y las llamadas ya no sirven de nada, la vía judicial más rápida y económica suele ser el procedimiento monitorio: un cauce diseñado para cobrar deudas claras sin necesidad de un pleito largo. Te explicamos cómo funciona, qué documentos necesitas y qué ocurre si el deudor se opone.
Lo que vas a aprender en esta guía
El monitorio es el procedimiento civil más utilizado en España para reclamar cantidades, y su éxito tiene una explicación sencilla: invierte la carga de la iniciativa. Si el deudor guarda silencio, el juzgado da por buena tu reclamación y pasas directamente a embargar.
Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es un proceso especial y muy simplificado cuya finalidad es obtener con rapidez un título que permita embargar los bienes del deudor cuando la deuda es evidente. Al tratarse de legislación procesal, competencia exclusiva del Estado, funciona igual en Cáceres, en Badajoz o en cualquier otro partido judicial de España.
El artículo 812.1 LEC exige que la deuda reúna estas características. Si falta alguna, habrá que acudir a un procedimiento declarativo ordinario.
Dineraria
Debe ser una deuda de dinero. No sirve para reclamar la entrega de una cosa.
Líquida y determinada
La cifra está concretada en euros o puede calcularse con una simple operación.
Vencida
El plazo de pago ya ha transcurrido: una factura a 60 días no se reclama antes.
Exigible
Sin condiciones pendientes ni prestaciones tuyas todavía sin cumplir.
Documentada
Acompañada de algún documento que acredite la deuda, aunque lo hayas creado tú.
Un matiz importante: desde la reforma de la Ley 13/2009 no existe límite de cuantía. Se puede reclamar tanto una deuda de 300 euros como una de 300.000. Mucha gente cree todavía que el monitorio solo vale para importes pequeños y renuncia a usarlo sin motivo.
El artículo 812 LEC es deliberadamente generoso: valen los documentos firmados o sellados por el deudor y también los creados unilateralmente por el acreedor, siempre que sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación.
Es la novedad que más reclamaciones está tumbando en los juzgados. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia exige, como requisito de procedibilidad, haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC): mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o una negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
El artículo 5.2 de esa ley enumera las materias exentas —derechos fundamentales, filiación, protección de menores o juicio cambiario, entre otras— y el monitorio no figura entre ellas.
Cuidado con el burofax de toda la vida: las Audiencias Provinciales están inadmitiendo peticiones en las que el acreedor se limitó a enviar un requerimiento de pago. No basta con exigir el dinero: debe contener una invitación real a negociar, con propuesta concreta y plazo de respuesta.
La petición inicial (artículo 814 LEC) se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, sin que quepan pactos de sumisión a otro juzgado (artículo 813 LEC). En ella se identifican las partes, el origen y la cuantía de la deuda, y se adjuntan los documentos. Existe un impreso normalizado que facilita mucho el trámite.
Si la documentación es correcta, el letrado de la Administración de Justicia dicta el requerimiento de pago: el deudor tiene veinte días para pagar, para oponerse de forma fundada y motivada, o para no hacer nada (artículo 815 LEC). Si la deuda nace de un contrato con un consumidor, el juez controla de oficio la posible existencia de cláusulas abusivas.
Oponerse no significa perder, pero cambia el escenario. Si la reclamación no supera los 15.000 euros, el juzgado transforma el asunto en juicio verbal y dispones de diez días para impugnar la oposición. Si excede de esa cifra, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario; si no lo haces, se sobreseen las actuaciones y se te condena en costas. Regla especial: cuando se reclaman rentas debidas por el arrendatario de una finca urbana, la oposición se resuelve siempre por los trámites del juicio verbal, sea cual sea el importe (artículo 818.3 LEC).
Para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador y abogado (artículo 814.2 LEC), y las personas físicas no pagan tasa judicial. Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, la intervención de ambos pasa a ser preceptiva. Contar con abogados desde el principio suele salir a cuenta: la petición se redacta pensando ya en el eventual juicio. Entre empresas, la Ley 3/2004 de morosidad permite además exigir el interés de demora y 40 euros por costes de cobro.
Ten presente el reloj: las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil). Se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, de ahí la importancia de conservar burofaxes y acuses de recibo.
¿Puedo reclamar una deuda sin factura?
Sí, si existe algún soporte documental: un contrato, correos, un albarán, mensajes en los que el deudor reconozca lo que debe o justificantes de transferencia. Lo que no cabe es una reclamación puramente verbal.
¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?
Depende de la carga del juzgado, pero si el deudor no se opone suele resolverse en unos meses. El cuello de botella no es el plazo de veinte días, sino localizar al deudor para notificarle.
¿Qué pasa si no se localiza al deudor?
El requerimiento por edictos solo se admite en reclamaciones de gastos comunes de comunidades de propietarios. En los demás casos se pone fin al proceso y se reserva al acreedor el derecho a instarlo ante el juzgado competente.
¿Puedo reclamar también los intereses?
Sí, los pactados o los legales devengados hasta la petición, siempre que estén determinados. Desde el auto que despacha ejecución, la deuda devenga además el interés del artículo 576 LEC.
¿Sirve para las cuotas de comunidad impagadas?
Es uno de sus usos más frecuentes. Basta la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación, y también es competente el juzgado del lugar donde se halle la finca.
¿Tienes facturas o deudas pendientes de cobro?
En Altora Abogados estudiamos la documentación, preparamos el requerimiento negociador que exige la nueva ley y tramitamos el procedimiento monitorio hasta el embargo. Despacho en Cáceres y Badajoz.
Consúltanos sin compromisoEl procedimiento monitorio sigue siendo la herramienta más eficaz para cobrar una deuda documentada: rápido, sin límite de importe y sin necesidad de abogado para arrancar. Su punto débil está en los detalles y, desde 2025, muy especialmente en el trámite de negociación previa.
En resumen
Se puede reclamar por monitorio cualquier deuda dineraria, líquida, vencida, exigible y documentada. Exige un intento previo de negociación, el deudor tiene veinte días para pagar u oponerse y, si calla, se pasa directamente al embargo. Las acciones prescriben a los cinco años: no conviene esperar.