Blog · 15 de octubre de 2026

Responsabilidad civil por daños: cuándo y cómo reclamar una indemnización

Una fuga de agua del piso de arriba que te destroza el techo, el perro del vecino que muerde a tu hijo, una rama que cae sobre tu coche o una obra mal ejecutada que provoca grietas en tu casa. En todos estos casos alguien ha sufrido un perjuicio y la pregunta es la misma: ¿quién paga? La responsabilidad civil por daños es la figura jurídica que obliga a reparar el perjuicio causado a otra persona, y saber cómo funciona marca la diferencia entre cobrar una indemnización o quedarte sin nada por un simple plazo vencido.

Lo que vas a aprender en esta guía

  • Qué requisitos exige la ley para reclamar daños y perjuicios
  • La diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual (y por qué importa tanto el plazo)
  • Quién responde por los daños causados por hijos, empleados, animales o edificios
  • Cómo reclamar paso a paso, incluido el intento de negociación previo obligatorio desde 2025

Este artículo explica el régimen general del Código Civil, que es el aplicable en Extremadura. Algunas comunidades con derecho civil propio, como Navarra, contienen reglas particulares, y existen leyes especiales (accidentes de tráfico, productos defectuosos, navegación aérea) que se rigen por su propia normativa.

Qué es la responsabilidad civil por daños

El punto de partida está en el artículo 1902 del Código Civil: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Es lo que los abogados llamamos responsabilidad civil extracontractual: la que surge entre personas que no tienen un contrato entre sí, como dos vecinos o un peatón y el dueño de un perro.

Junto a ella está la responsabilidad contractual (artículo 1101 del Código Civil), que nace cuando una de las partes de un contrato lo incumple con dolo, negligencia o morosidad: el reformista que hace mal la obra, el taller que estropea el coche o el transportista que pierde la mercancía. En ambos casos la indemnización comprende, según el artículo 1106, tanto el daño emergente (lo que has perdido) como el lucro cesante (la ganancia que has dejado de obtener).

Requisitos para reclamar daños y perjuicios

Para que prospere una reclamación de responsabilidad civil por daños deben concurrir cuatro elementos, y la carga de demostrarlos recae, como regla general, en quien reclama:

Una acción u omisión

Hacer algo (golpear un coche) o dejar de hacerlo (no reparar una tubería que gotea).

Culpa o negligencia

Falta de la diligencia exigible según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (artículo 1104 CC).

Un daño real

Material, personal o moral, y siempre acreditable: facturas, presupuestos, informes médicos o periciales.

Relación de causalidad

Hay que probar que el daño es consecuencia directa de esa conducta y no de otra causa.

Un matiz importante: el plazo para reclamar la responsabilidad extracontractual es de solo un año desde que el perjudicado conoció el daño (artículo 1968.2 CC). Es uno de los plazos más cortos del Código Civil y la causa más frecuente de reclamaciones perdidas.

Responsabilidad contractual y extracontractual: comparativa

Distinguir bien el tipo de responsabilidad no es una cuestión académica: de ello depende, sobre todo, el plazo de que dispones para reclamar.

Concepto Extracontractual Contractual
OrigenDaño entre personas sin contrato previoIncumplimiento de un contrato
Norma básicaArtículos 1902 a 1910 CCArtículos 1101 a 1107 CC
Plazo para reclamar1 año desde que lo supo el perjudicado (art. 1968.2)5 años desde que pudo exigirse (art. 1964.2)
Ejemplo típicoFiltración del piso de arriba, mordedura de un perroObra mal ejecutada, reparación defectuosa

Quién responde: daños causados por otros, por animales y por cosas

No siempre responde solo quien causa materialmente el daño. El Código Civil amplía el círculo de responsables en varios supuestos frecuentes:

Cómo reclamar daños y perjuicios paso a paso

1. Documenta el daño desde el primer día. Fotografías con fecha, testigos, partes de seguro, presupuestos y facturas de reparación, informes médicos. Si la cuantía es relevante, un informe pericial suele ser decisivo.

2. Reclama por escrito para interrumpir la prescripción. El artículo 1973 CC establece que la prescripción se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor. Un burofax con certificación de contenido es la forma más segura de dejar constancia.

3. Intenta la negociación previa obligatoria. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en el orden civil la demanda solo es admisible si antes se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias (artículo 5): mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o negociación directa entre las partes o sus abogados. La solicitud de negociación también interrumpe la prescripción (artículo 7).

4. Si no hay acuerdo, demanda. La reclamación se presenta ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Hasta 15.000 euros se tramita por juicio verbal (artículo 250.2 LEC) y por encima de esa cifra por juicio ordinario (artículo 249.2 LEC). Si la cuantía no supera los 2.000 euros, no es obligatorio ir con abogado ni procurador (artículos 23 y 31 LEC), aunque sigue siendo recomendable en asuntos con prueba técnica.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuenta el plazo de un año?

Desde que el perjudicado supo del daño (artículo 1968.2 CC). En daños personales con secuelas, los tribunales suelen atender al momento en que se conoce el alcance definitivo de las lesiones.

¿Puedo reclamar directamente al seguro del responsable?

En muchos casos sí. Los seguros de hogar, comunidad o responsabilidad civil suelen cubrir estos daños y la aseguradora puede ser demandada junto con su asegurado. Conviene identificar la póliza cuanto antes.

¿Se puede reclamar el daño moral?

Sí, cuando el perjuicio va más allá de lo material: angustia, pérdida de calidad de vida o sufrimiento. Su valoración es más difícil y depende mucho de la prueba y de las circunstancias del caso.

¿Qué pasa si la víctima también tuvo parte de culpa?

Si la culpa es exclusiva de la víctima, no hay responsabilidad. Si ambas partes contribuyeron al daño, los tribunales suelen moderar la indemnización en proporción a la participación de cada una.

¿Y si el daño lo causó un vehículo?

Los accidentes de circulación tienen una ley específica y un baremo propio. Lo explicamos en nuestra guía sobre la indemnización por accidente de tráfico.

¿Has sufrido un daño y no sabes cómo reclamar?

En Altora Abogados analizamos tu caso, calculamos la indemnización, gestionamos la negociación previa con el responsable o su aseguradora y, si hace falta, te defendemos en juicio. Despacho en Cáceres y Badajoz.

Consúltanos sin compromiso

Conclusión

La responsabilidad civil por daños protege a quien sufre un perjuicio por la negligencia de otro, pero exige actuar con rapidez y con pruebas. Identificar si la responsabilidad es contractual o extracontractual, interrumpir la prescripción a tiempo y cumplir el requisito de negociación previa son los tres pilares de una reclamación con éxito. Si tienes dudas, un abogado especializado en Cáceres o Badajoz puede valorar tu caso antes de que el plazo corra en tu contra.

En resumen

Quien causa un daño por culpa o negligencia debe repararlo (artículo 1902 CC). Tienes un año para reclamar si no había contrato y cinco si lo había. Reclama por escrito, intenta negociar y, si no hay acuerdo, acude a la Sección Civil del Tribunal de Instancia.

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